Ahora el Servicio de Administración Tributaria obliga a generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con el denominado: “complemento Carta Porte”.
Lo utilizarán aquellos contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria.
El objetivo es que este complemento relacione los bienes y/o mercancías que se transportan, así como su ubicación de origen, puntos intermedios y destino, por cualquiera de las vías antes mencionadas.
Pongamos atención a la siguiente tabla para saber en qué casos los contribuyentes deben de cumplir con la emisión o recepción de comprobantes digitales y de qué tipo:
Sin dejar a un lado que este complemento es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
El complemento Carta Porte inició su vigencia el 1 de junio de 2021, y es obligatorio transcurridos 120 días naturales siguientes al inicio de su vigencia, es decir, el 30 de septiembre de 2021.
Todo esto lo detalla el SAT en su página, y además nos brinda los catálogos con las claves y descripciones para el correcto llenado de los complementos, así como un instructivo del llenado de este.
Es importante que los contribuyentes obligados a esto empiecen a realizar sus complementos Carta Porte para que cumplan en tiempo con la obligación, y vayan esclareciendo todas las dudas que surjan durante el llenado, recordando que la autoridad impondrá multas por no emitirlo o generarlo incorrectamente.
Todos los detalles los pueden consultar en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-, además de que podrán consultar las preguntas frecuentes que realizan quienes ya están empezando a cumplir con la obligación.
Y, por supuesto, asesorándose directamente con su contador para que los apoye a esclarecer todas las dudas técnicas para la correcta emisión de este CFDI.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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