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Tiempo de reparto de utilidades. Por: Alejandro Rosales Garduño

Los contribuyentes, personas físicas y morales, tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dentro de la misma, un dato por declarar es el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Importe que es el resultado de multiplicar la renta gravable calculada, como indica la Ley de ISR por el 10%.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe ser pagada a más tardar 60 días después de haber presentado la declaración anual; es decir, en los meses de mayo y junio de haberse presentado la declaración correspondiente en los meses límite para tal efecto.

El artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas […]”.

Asimismo, por disposición expresa del artículo 127 de la LFT, los siguientes trabajadores no tienen derecho a participar de las utilidades:

  • Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto), así como los socios o accionistas por no tener una relación subordinada con respecto al patrón.
  • Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa, así como aquellos que son tratados como asimilados a salarios precisamente por prestar servicios independientes.
  • Trabajadores domésticos.

Por su parte, los siguientes patrones quedan exceptuados del pago de la PTU de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, cuando se encuentren en las situaciones previstas por este, como sigue:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Ahora bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 123 de la LFT, para determinar la PTU que le corresponde a cada trabajador, la PTU repartible debe dividirse en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno en el año.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el año.

Para el cómputo del número de días laborados por el trabajador deben considerarse aquellos que el patrón tenga obligación de pagar, aun cuando el trabajador no labore, como son:

  • Los periodos prenatal y postnatal, así como el tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo (artículo 127, fracción IV LFT).
  • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera).
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
  • Permisos con goce de sueldo.

Y no serán considerados:

  • Permisos sin goce de sueldo.
  • Incapacidades por enfermedad general (accidentes o enfermedades profesionales).
  • Ausencias injustificadas.

Por lo que, según lo dispuesto en el artículo 127, fracción VII de la LFT, se puede decir que cualquier trabajador de planta con un contrato por tiempo indeterminado, determinado u obra determinada, por cualquier periodo laborado, tendrá derecho a recibir PTU, mientras que los trabajadores eventuales participarán solo cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año.

Para el cómputo en función al monto de los salarios que resulta ser un promedio en función de los días laborados, se estará a lo siguiente:

  • Cuando se percibe salario fijo. Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario variable. Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario mixto. Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
  • Salario máximo. El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20% (artículo 127, fracción II LFT).

Por lo anterior, la cantidad que tiene derecho a recibir el trabajador es la suma de los montos antes mencionados calculados de manera individualizada, teniendo en consideración que de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, el trabajador tiene un año para ejercer su derecho al cobro.

Finalmente, cabe mencionar que a partir del ejercicio 2021 el monto que perciba el trabajador está limitado debido a la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, la cual establece que: “el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador”; es decir, a partir de la PTU de 2021 por repartir en 2022 el patrón deberá determinar un tope de manera individualizada por cada trabajador.

Muchas son las dudas que surgen en cuanto a este tema, menciono lo más relevante; sin embargo, como patrón es importante acercarse a su contador para aclarar cuánto y a quién se debe otorgar la participación de las utilidades. Y como trabajador, acercarse al patrón para que les proporcione la declaración anual y conozcan el monto que se debe entregar a los trabajadores de acuerdo con las reglas que marca la LFT y la LISR.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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