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Sin declaración anual, el SAT podría cancelar tu facturación. Por: Alejandro Rosales Garduño

Dentro de las obligaciones de las personas morales, está la presentación de la declaración anual del ejercicio, la cual debe de presentarse a más tardar hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al año que se deba declarar. Este plazo puede cambiar si el último día para presentar la declaración es inhábil y se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12.

De acuerdo con el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye, como supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital’, omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite:

“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas…”

En este sentido, toda vez que la declaración anual de personas morales venció el 31 de marzo, y si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas. Técnicamente, desde el 1 de mayo de 2024, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes siempre será fundamental para poder ejercer tus actividades empresariales sin contratiempos, por lo que, si eres representante legal de una persona moral y no has presentado tu declaración anual, es importante que lo hagas lo antes posible para evitar que la autoridad pueda suspender tu certificado de sellos digitales, lo cual te impide emitir tu facturación.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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