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Se cumple el plazo para optar por el RESICO. Por: Alejandro Rosales Garduño

Ya es familiar para nosotros escuchar sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se implementó mediante reforma fiscal para 2022.

Y se dijo que el Servicio de Administración Tributaria migraría a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a este nuevo régimen.

El mismo órgano informó que el último día para presentar el aviso para ejercer la opción de permanecer en el RIF fue el 31 de enero de 2022, límite que ratificó con el comunicado 006/2022 del 23 de enero de este mismo año. En el cual dio instrucciones con tres sencillos pasos de cómo optar por permanecer en el régimen.

Para el 1 de febrero, quienes no presentaron dicho aviso, la autoridad les asignaría el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables. 

No te extrañe que a partir de febrero, cuando consultes una constancia de situación fiscal y como RIF no hayas ejercido tu opción de permanencia en el régimen, aparezca que perteneces al RESICO con las obligaciones propias del régimen.

De igual manera, tuve la oportunidad de corroborar el cambio automático que hizo la autoridad con contribuyentes personas morales del régimen general, que la autoridad los cambió automáticamente al RESICO.

Es importante que revises una constancia de situación fiscal y verifiques tus datos actuales, puedes consultarla mediante la página del SAT, de la siguiente manera:

  • Ingresa a la página del SAT; https://www.sat.gob.mx/home.
  • Posiciona tu mouse en el ícono de acceso directo que dice: Otros trámites y servicios.
  • Despliega los accesos más frecuentes y selecciona: Genera tu constancia de situación fiscal.
  • Ingresa tu RFC, contraseña y captura el captcha.
  • Da clic en generar constancia y listo.

En esta constancia es importante verifiques:

  • Tu estatus como contribuyente.
  • Tu actividad o actividades económicas.
  • El régimen fiscal al que perteneces y verificar de acuerdo con las disposiciones aplicables si sigues en tu régimen o migraste al RESICO.
  • Y verifica tus obligaciones fiscales que son acordes a tu régimen.

Recuerda que una vez que se venció el plazo para permanecer en tu régimen, debes de cumplir con las obligaciones fiscales de tu régimen actual.

De encontrarte ya en el RESICO, te sugiero leas lo referente al régimen en la siguiente liga; http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html.

Y, primordialmente, plática con tu contador para que te dé una orientación personalizada de cómo cumplir con tus nuevas obligaciones fiscales.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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