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SAT alerta sobre prácticas fiscales indebidas al solicitar una factura. Por Alejandro Rosales

Con este título, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes en su comunicado del 18 de octubre de 2023, que para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

También indica que lo anterior fue dado a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación del mismo día 18 de octubre.

El comunicado menciona textual: El contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito:

  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre o razón social.
  • Código postal del domicilio fiscal y
  • El uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.

Con el CFDI o factura, las personas físicas y morales comprueban ante el SAT la existencia de sus operaciones, toda vez que este documento contiene, entre otros, la descripción del bien adquirido o servicio prestado, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes.

Recordemos que el SAT cuenta con servicios de facturación gratuita a través de su portal, además, el pasado mes de julio puso a disposición de los contribuyentes la aplicación Factura SAT Móvil, una herramienta para la emisión de facturas de manera fácil, rápida y gratuita.

Algo que no es del conocimiento de todos los contribuyentes que solicitan la facturación o bien, que la emiten, es que; el Código Fiscal de la Federación establece que la factura debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y cuando el cliente lo requiera se entregará su representación impresa, por ende, se considera que es una práctica fiscal indebida que se solicite al contribuyente ingresar a sitios web para que genere su factura.

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En el comunicado, el SAT señala de manera textual que son prácticas fiscales indebidas:

  • Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
  • Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

Y pone a disposición de los contribuyentes, los siguientes medios de contacto, las 24 horas del día, los 365 días del año:

  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • Quejas y Denuncias SAT: 55 8852 2222
  • Internacional: 1 52 55 8852 2222
  • Teléfonos Rojos ubicados en las oficinas del SAT
  • En el portal del SAT, consulta el servicio de conciliación de factura: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura

Aunque en la práctica es un tanto complicado hacerles entender a los emisores de facturas que lo deben hacer en el momento, aquí se queda la información. Probablemente sería bueno empezar a denunciar para tratar de hacer cultura fiscal. ¿Tú qué harías?

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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