Con este título, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes en su comunicado del 18 de octubre de 2023, que para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
También indica que lo anterior fue dado a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación del mismo día 18 de octubre.
El comunicado menciona textual: El contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre o razón social.
- Código postal del domicilio fiscal y
- El uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.
Con el CFDI o factura, las personas físicas y morales comprueban ante el SAT la existencia de sus operaciones, toda vez que este documento contiene, entre otros, la descripción del bien adquirido o servicio prestado, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes.
Recordemos que el SAT cuenta con servicios de facturación gratuita a través de su portal, además, el pasado mes de julio puso a disposición de los contribuyentes la aplicación Factura SAT Móvil, una herramienta para la emisión de facturas de manera fácil, rápida y gratuita.
Algo que no es del conocimiento de todos los contribuyentes que solicitan la facturación o bien, que la emiten, es que; el Código Fiscal de la Federación establece que la factura debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y cuando el cliente lo requiera se entregará su representación impresa, por ende, se considera que es una práctica fiscal indebida que se solicite al contribuyente ingresar a sitios web para que genere su factura.
En el comunicado, el SAT señala de manera textual que son prácticas fiscales indebidas:
- Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
- Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.
Y pone a disposición de los contribuyentes, los siguientes medios de contacto, las 24 horas del día, los 365 días del año:
- Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
- Quejas y Denuncias SAT: 55 8852 2222
- Internacional: 1 52 55 8852 2222
- Teléfonos Rojos ubicados en las oficinas del SAT
- En el portal del SAT, consulta el servicio de conciliación de factura: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura
Aunque en la práctica es un tanto complicado hacerles entender a los emisores de facturas que lo deben hacer en el momento, aquí se queda la información. Probablemente sería bueno empezar a denunciar para tratar de hacer cultura fiscal. ¿Tú qué harías?
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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