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Retención de impuestos de personas morales a personas físicas RESICO. Por Alejandro Rosales Garduño

Las personas morales que realicen actividades con las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben retener Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen. Es decir, antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a su vez, las personas morales deben enterar dicha retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Lo antes mencionado lo establece el Artículo 113-J de la Ley de ISR.

Por lo tanto, las personas físicas podrán disminuir de su pago de ISR el monto de la retención que les haya efectuado la persona moral.

Sin embargo, no se hará retención como indica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su Regla 3.13.27., que establece: “cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 % por los pagos realizados a las citadas personas físicas”. Esto será así siempre que dichos ingresos se encuentren dentro de los 900,000 pesos de exención de la que gozan estos contribuyentes, y las personas físicas señalen en el CFDI, en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el Artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR”.

Es importante mencionar que independiente de la retención de ISR, no se debe de olvidar la obligación de las personas morales de retener el IVA cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas que estable el Artículo 1o.-A fracción II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado:

II.  Sean personas morales que:

a)    Reciban servicios personales independientes, o usen, o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b)    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c)    Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d)    Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.

La obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera a las personas físicas RESICO o en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen.

Recomendaciones:

  • Las personas morales deben revisar sus procesos administrativos, para saber identificar los casos en que realizan transacciones con personas físicas del RESICO, para realizar la retención de ISR correspondiente, o bien, las retenciones de impuestos que correspondan.
  • Las personas físicas deben considerar cuando tengan operaciones con las personas morales para que, desglosen en sus facturas las retenciones de impuestos que les aplique.

La emisión correcta de las facturas en el caso de personas físicas es tan importante como la supervisión de las personas morales en cerciorarse el régimen en el que tributan las personas físicas, cuando realizan operaciones entre sí.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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