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Régimen Simplificado de Confianza en las Personas Morales. Por: Alejandro Rosales Garduño

Por: Alejandro Rosales Garduño

En el artículo anterior comenté algunas características sobre el que sería el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) incluido en la propuesta del Paquete Económico 2022, haciendo mención particular a las personas físicas. En esta ocasión hablaré sobre algunos puntos a considerar para este régimen en las Personas Morales:

  1. Aplicaría para los contribuyentes personas morales cuyos ingresos totales no excedan los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio y que estén constituidas por personas físicas únicamente.
  2. No podrían tributar:
  3. Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  4. Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  5. Personas morales que tributen conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.
  6. Los coordinados.
  7. Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  8. La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones será con base en flujo de efectivo; es decir, ocurrirá hasta que estos se cobren y se paguen.
  9. Se proponen nuevas tasas de depreciación, por ejemplo 25% para mobiliario y equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan los tres millones de pesos.
  10. Se eliminaría la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, por la mencionada deducción de sus erogaciones que sería en base a flujo de efectivo.
  11. Los pagos provisionales se calcularían disminuyendo de los ingresos las deducciones autorizadas, la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en su caso, al resultado se le aplicaría la tasa contenida en el artículo 9 de LISR del 30%. Con la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.
  12. Para los pagos provisionales se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.
  13. Se propone establecer un supuesto de restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.

Estar atentos porque aplicaría al Impuesto Sobre la Renta, en materia de Impuesto al Valor Agregado no cambiaría nada.

Reitero la invitación para asesorarte con tu contador a fin de que te apoye a anticipar y conocer los efectos que tendrían estos cambios en tu contabilidad para analizar la conveniencia de adoptar este régimen.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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