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Reforma Fiscal 2021. Por: Alejandro Rosales Garduño

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Por: Alejandro Rosales

El pasado martes 08 de diciembre, el Poder Ejecutivo, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Miscelánea fiscal para 2021. Como el mismo diario indica, se trata del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de los principales cambios menciona:

  1. La reducción de la tasa de retención de Impuesto Sobre la Renta para los intereses bancarios, como lo indica la Ley de Ingresos de la Federación, que se redujo en un 33 %.
  2. Como indica el Código Fiscal de la Federación, la cancelación inmediata de Certificados de Sellos Digitales para los contribuyentes que no desvirtúen las operaciones inexistentes o la transmisión indebida de pérdidas fiscales, anteriormente solo se restringía temporalmente su utilización.
  3. Como indica el mismo Código Fiscal de la Federación en caso de devoluciones, se prevé que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener como no presentada una solicitud de devolución.
  4. Referente a los acuerdos conclusivos, el Código Fiscal de la Federación indica que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el limite temporal para hacerlo será de veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
  5. Se eliminan los programas escuela-empresa, como donatarias autorizadas en los términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  6. En la misma Ley de Impuesto Sobre la Renta, precisa que, tratando de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, investigación o preservación de flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, o la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat podrán tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que cuenten con autorización para recibir donativos.
  7. Se impone una limitante en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer que, tratándose de los ingresos de las personas físicas para que se puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de 75 millones de pesos individual o en su conjunto.
  8. Los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado.

Si bien es cierto que estos no son todos los cambios, es importante tener presente que la autoridad fiscal sigue trabajando en la fiscalización, que más allá de imponernos nuevos impuestos o incrementarlos, está trabajando en las reglas para el cumplimiento de tus obligaciones como contribuyente y que por esto debes poner mayor atención en la administración contable, financiera y fiscal de tu negocio. Es primordial hoy en día que, de acuerdo con tu actividad o régimen, te acerques a tu contador para que te explique cómo afectan a tu negocio estas reformas y te asesore en lo individual sobre qué puntos debes poner atención para fortalecerlos. ¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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