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Recuerda tener activado tu buzón tributario. Por: Alejandro Rosales Garduño

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Por: Alejandro Rosales Garduño
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Recuerda que, uno de los deberes que tienes que cumplir como contribuyente es la activación del buzón tributario, el cual es un medio de comunicación con el SAT, este debe ser confidencial, es seguro y personalizado, además que te permite realizar trámites y recibir mensajes de interés por parte de la autoridad fiscal.

Te comento, de acuerdo con tu régimen, quiénes son los obligados, los que pueden optar o no, y en su caso, las fechas límite para activarlo:

  1. Si eres Persona Moral, debiste tenerlo actualizado desde el 30 de septiembre de 2020.
  2. Como Persona Física, debiste tenerlo actualizado desde el 30 de noviembre de 2020.
  3. Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal, Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas informáticas, cuentas como fecha límite de acuerdo con el sexto dígito numérico de tu RFC:
Sexto dígito número de la clave de tu RFCFecha límite
1 y 2, 3 y 4A más tardar el 31 de enero de 2021
5 y 6, 7 y 8A más tardar el 28 de febrero de 2021
9 y 10A más tardar el 31 de marzo de 2021
  • Para personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, es opcional.
  • En caso de personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, es opcional.
  • Para personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados.
  • Y finalmente, para el Régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cuentan con los siguientes plazos:
Ingresos en 2020Fecha límite
Menos de 400 mil pesosPodrán no habilitarlo
Entre 400 mil pesos y 3 mdp31 de diciembre de 2021
Superiores a 3 mdp30 de abril de 2021

Debes considerar para registrar tus medios de contacto al habilitar tu buzón tributario:

  • De uno a cinco correos electrónicos, en lo personal sugiero sea uno que revises regularmente.
  • Un número de teléfono celular.

Y conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.

Siempre va a ser importante cumplir con la autoridad y no olvides que esta información la puedes confirmar en la página del SAT o directamente con tu contador.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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OF. 722 878 7618   /   CEL 722 371 7777

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