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¿Qué pasa si el cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente? Por Alejandro Rosales Garduño

En nuestras operaciones como contribuyentes, nos encontramos con el dilema de qué hacer cuando tenemos un depósito en nuestra cuenta que un cliente realizó indebidamente o de más, respecto a la facturación.

Esta duda la resuelve el Servicio de Administración Tributaria en el documento de “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 4.0”, que publicó en su página de internet, específicamente en la pregunta 7, que a la letra dice:

7. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se debe devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se debe emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6, Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de

llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, versión 4.0, publicada en el

Portal del SAT.

Por consecuencia, lo que corresponde es hacer la devolución del pago indebido o realizado de más a la cuenta bancaria. Y en este sentido como recomendación, aconsejo que se realice esa devolución con evidencia física, es decir, que el cliente indique por escrito que el día, mes y año tal realizó un depósito de “X” cuenta bancaria del banco emisor a la cuenta “X” bancaria del banco receptor, por la cantidad especifica, hecho por equivocación y que solicita la devolución a la misma cuenta y banco del emisor, adjuntando comprobante de la operación.

O bien, si es deseo del cliente, indicar por escrito que el día, mes y año tal realizó un depósito de “X” cuenta bancaria del Banco emisor a la cuenta “X” bancaria del banco receptor, por la cantidad especifica, hecha por equivocación, y que solicita que quede como anticipo del bien y/o servicio de las operaciones que realice con el proveedor. En este caso, se debe emitir un CFDI por el monto de la operación indebida o hecha de más.

Por lo anterior, es muy importante que los contribuyentes revisen bien las transacciones bancarias que realizan para evitar caer en este supuesto.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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