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¿Qué pasa si compras facturas? Por: Alejandro Rosales

Una mala práctica de los contribuyentes es comprar facturas para disminuir la base de sus impuestos y pagar menos, o bien, no pagar. Probablemente porque no han hecho conciencia de las repercusiones que tienen por simular operaciones y presentar declaraciones considerando facturas falsas, lo cual es un delito grave que tiene sanciones que van desde tres meses a nueve años de prisión.

Un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es falso por su contenido. Porque aun cuando cuente con todos los requerimientos de la autoridad el bien o servicio que especifica es simulado, inexistente.

Cuando el SAT determina que un contribuyente simula operaciones, inicia los procedimientos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la considera empresa facturera y la agrega a la famosa lista negra del SAT; además, le cancela el Certificado de Sello Digital (CSD), para que no pueda seguir facturando. Es decir, este procedimiento es para las factureras o empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

Por otro lado, quien compra estas facturas, y lo detecta el SAT, deben eliminar las deducciones de las facturas falsas, lo que conlleva que deban pagar impuestos que dejaron de pagar por simular la deducción, más actualización y recargos, así como las multas correspondientes. Las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).

Las personas físicas o morales que hayan sido incluidos en el listado del SAT como probables EFOS tienen quince días para aclarar o corregir su situación fiscal, por otro lado, los EDOS, quienes compran las facturas, tienen treinta días siguientes al de la citada publicación para comprobar que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien, corregir su situación fiscal.

Cuando la autoridad fiscal hace uso de sus facultades de comprobación y detecta que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió́ su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Y las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con el artículo 108 del CFF: Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

También establece las sanciones:

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00, pero no de $2,898,490.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento”.

Como podrás observar, la compra de facturas no es una práctica sin consecuencias, lo mejor es asesorarte con tu contador para aprovechar al máximo tus deducciones de acuerdo con tu actividad y al marco de la ley. Recuerda que una buena administración te lleva a pagar un impuesto justo y no buscar alternativas que puedan perjudicarte.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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