Por: Alejandro Rosales Garduño
Desde la entrada en vigor del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que al calce menciona: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”. Con el cual la autoridad lleva a cabo el procedimiento para detectar a los denominados EFOS (Emisores de Facturas con Operaciones Simuladas), el contribuyente se ha visto preocupado por no aparecer en esta lista que el SAT publica mensualmente, para lo cual es importante consideremos los conceptos que cita el mencionado artículo y de los cuales debemos estar pendientes.
Activos
Debes considerar presentar tu declaración anual y en la misma debe verse reflejado que cuentas con activos propios para realizar tu actividad, o bien, que rentas los activos necesarios.
Personal
De igual forma debes considerar que en la mayoría de los casos se requiere de personal para desempeñar tus actividades y así mismo, se debe ver reflejado en tu declaración anual que estás teniendo deducciones por pago de sueldos y salarios, sin olvidarte que esto conllevaría a declarar gastos de Seguridad Social, Infonavit y en su caso, impuesto sobre nómina, sin dejar a un lado las declaraciones mensuales de retenciones por ISR retenido a los trabajadores. O bien, que tienes una empresa que te brinda los servicios de personal.
Infraestructura o capacidad material
En este caso debes considerar que de acuerdo con tus actividades no tiene lógica que tus operaciones las lleves a cabo en una pequeña oficina o local (que es el domicilio que manifiestas a la autoridad) donde no puedes tener tus activos o personal, mucho menos si tu domicilio es una casa habitación. Es con esta consideración que el SAT determina que no tienes la infraestructura para prestar tus servicios, comercializar tus bienes, producirlos o entregarlos. Cuida la congruencia entre tu magnitud empresarial contra tu infraestructura.
Domicilio
Cuando la autoridad practica una visita de verificación y no encuentra al contribuyente en el domicilio fiscal que manifestó ante el RFC y no existe en la base de datos un cambio de domicilio manifestado por el contribuyente, y aunado a esto el contribuyente no soporta que tiene los activos, el personal y la infraestructura necesaria para llevar a cabo sus operaciones. La autoridad presume la inexistencia de operaciones.
Complementando la información debo comentarte que debes tener cuidado al pensar que puedes soportar la materialidad de tus operaciones solo con contratos, bajo la consideración de que; cuando las operaciones son reales no hace falta tener contratos para darle soporte al CFDI, y cuando las operaciones son inexistentes, los contratos no sirven para darle sustento al CFDI. Cuida tener debidamente soportadas las actividades de tu empresa o negocio, para que en su caso demuestres la materialidad de tus operaciones y mejor aún, desde tu buena administración y la correcta presentación de las declaraciones de tu contabilidad no te considere el SAT en las famosas listas negras. Sé feliz y procura tener salud fiscal.
L.C. ALEJANDRO ROSALES GARDUÑO
OF. 722 878 7618 / CEL 722 371 7777
Correo: rosalesalejandro@hotmail.com
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