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Prodecon publica aspectos relevantes de la resolución miscelánea 2022. Por: Alejandro Rosales Garduño

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se ha caracterizado por mantener al contribuyente al tanto de las resoluciones que toma la autoridad fiscal en diversos temas, con la resolución miscelánea para 2022 no fue la excepción, te menciono algunos de los aspectos más relevantes que publico:

3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo.

Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la Ley del ISR, relativa a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.

Cuida tus cuentas bancarias, todas son fiscalizables.

3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.

Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.

Elabora tus nóminas en tiempo y forma.

3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas;

3.13.18. Pagos provisionales del régimen simplificado de las personas morales y; 3.13.21. Pago de IVA del Régimen simplificado de confianza.

Señalan el formato de declaración mediante el cual las personas físicas y morales que tributen en el RESICO presentarán los pagos mensuales y provisionales de ISR, respectivamente, así como el pago definitivo de IVA; los cuales se encuentran prellenados con los datos de los CFDI emitidos.

Cuida la correcta emisión de tus CFDI y la recepción de los mismos.

3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF.

Se señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.

Estás a tiempo de definir la opción de RESICO o permanecer en RIF.

2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e-firma.

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado de e-firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e-firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.

Mantén tu e-firma, contraseña y medios de contacto actualizados.

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Se precisa que esto no aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.

Cuida las reglas de facturación para tu negocio

Puedes ver con precisión todos los aspectos que publicó la Prodecon en la siguiente liga:

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2022/aspectos_relevantes_de_la_rmf_2022.pdf

No todas las reglas pueden aplicar para ti; sin embargo, platica con tu contador de tu caso en particular para que cumplas con la autoridad.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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OF. 722 878 7618   /   CEL 722 371 7777

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