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Prima de antigüedad, quién tiene derecho a cobrarla y su forma de calcularla. Por: Alejandro Gutiérrez

Por: Alejandro Gutiérrez

Un derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo, es el pago de una prima de antigüedad, sin embargo, hay mucha confusión en cuanto a su pago y por eso te explicaré de manera sencilla, quién tiene derecho a cobrarla y su forma de calcularla.

La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicios prestados; pero es importante destacar que no siempre se paga con el salario real del trabajador, pues la propia ley determina que hay un tope para calcularlo.

Es decir, si la persona gana hasta dos veces el salario mínimo del área geográfica, se tomará este salario como tope máximo.

Para su mejor comprensión, lo explico con dos ejemplos:

Actualmente, el salario mínimo en la Ciudad de México es de $123.22 por lo tanto, lo doble de dicha cantidad es $246.44 

Ejemplo 1.- Una persona tiene dos años laborados y gana $185.00 diarios, su prima de antigüedad se calculará de la siguiente manera:

                        2 x 12 = 24 x $185.00 = $4,440.00

Ejemplo 2.– Una persona tiene dos años laborados y gana $ 800.00 diarios, su prima se calculará así:

                        2 x 12 = 24 x 246.44 = $5,914.56

Como puedes apreciar en este ejemplo, no se calculó sobre los $ 800.00 porque existe un tope.

Por otro lado, es conveniente saber que la prima de antigüedad, no siempre se debe pagar a los trabajadores cuando se van del trabajo, por el motivo que explico a continuación:

A.- Si el trabajador RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE, solo se le paga si lleva más de 15 años de servicios. Si lleva menos tiempo, no.

B.- Si se le despide a un trabajador, sea cual fuera la causa, incluso si robó, se le paga la prima de antigüedad, aunque no tenga los 15 años cumplidos. ¿Esto es justo? Definitivamente no.

Por último, quiero comentarte que muchas personas confunden esta prima de antigüedad con los 20 días por año que también señala la Ley Federal del Trabajo, pero de ello hablaremos en nuestro siguiente artículo.

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