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Por descuido, el SAT puede considerarte facturero. Por Alejandro Rosales

Mucho se preocupan los contribuyentes en la actualidad por tener operaciones con proveedores que se encuentren debidamente registrados e identificados ante la autoridad fiscal, incluso se revisa la mencionada “lista negra” para ver que no estén considerados como “factureros”. Sin embargo, debes poner atención a tu operación y administración, ya que puedes caer en un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, aun cuando no sea tu intención defraudar al fisco.

En su artículo 69-B, el Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.

Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales:

  • Sin contar con activos.
  • Sin contar con personal.
  • Sin contar con infraestructura o capacidad material.

Y que esto sea de manera directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes. Por lo que debes poner atención en tu operación y administración, ya que no es congruente, por ejemplo; que des servicio de fletes sin poseer equipo de transporte o rentarlo, que vendas algún bien, sin tener compras de éste, que en tu negocio se realicen diferentes operaciones sin contar con personal, que des servicio de mantenimiento sin tener o rentar maquinaria para hacerlo. Y así podría mencionar sin número de ejemplos.

También puede presumir la inexistencia de operaciones cuando:

  • No se localice al contribuyente.

Y esto se puede solucionar solicitando la verificación de tu domicilio fiscal.

Recuerda que la autoridad te puede considerar como EFOS y EDOS.

Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).

  • En esta fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales.
  • La autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.

Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS).

  • En esta fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS.
  • Se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

De acuerdo con el especialista Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, los contribuyentes que no tienen una intención de defraudación, pero llegan a caer en un procedimiento para determinar que es una EFOS, también llamada facturera, caen por descuido. Es decir, porque no tuvieron el cuidado de consultar su Buzón Tributario y no se enteraron.

El especialista en el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS) que organizó la página de El Contribuyente dio recomendaciones para empresas en riesgo de ser determinadas EFOS:

  • Tener abiertos todos los canales de comunicación con el SAT.
  • Aportar la información que crea conveniente, para demostrar que sí adquirió bienes o contrató servicios de una manera lícita, real y por supuesto con una razón de negocios auténtica.
  • En el caso de una EDOS, que deduce operaciones simuladas, se tendrían que mantener vigiladas todas las listas que el SAT actualiza trimestre a trimestre. Esto es para que pueda identificar si alguno de sus proveedores cae en este supuesto, para inmediatamente activar este mecanismo de defensa.
  • Tener un expediente de cada proveedor, integrado con todos los datos de identificación. Con todas las evidencias de que se trata de una empresa dada de alta  ante el registro público de la propiedad, que todos sus estatutos están actualizados y disponibles, si es una persona física que está localizada.
  • Pedir de manera constante a los proveedores su Opinión de cumplimiento fiscal.
  • Los contratos de suministro de bienes o contratos de prestación de servicios deben incluir cláusulas fiscales, para que los proveedores compartan la información para la integración de sus expedientes, para que la mantengan actualizada, o para establecer el resarcimiento de un efecto económico por caer en una situación de EFOS o EDOS.

No olvides analizar tu caso particular y platicar con tu contador para analizar tu operación y administración para que no vayas a caer en estos supuestos, que te pueden generar molestias innecesarias.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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