Se amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en la expedición CFDI con complemento Carta Porte al 31 de diciembre de 2023.
Esta ampliación se da a conocer en el portal del SAT a través de la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su primera versión anticipada.
Recordemos que el 31 de julio de 2023 terminaba la última prórroga establecida para el Complemento Carta Porte sin cumplir todos los requisitos.
Así que el SAT exigirá que se cumplan las obligaciones mencionadas a partir del 1 de enero de 2024.
Cabe reiterar que no aplicará multas por no cumplir con todos los requisitos; sin embargo, la expedición de la carta porte se debe hacer como una obligación. En su página, el SAT menciona quienes deben emitir CFDI con complemento carta porte:
Si necesitas aclarar más puntos al respecto, puedes visitar la pagina del SAT para aclarar lo referente al complemento carta porte en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html#:~:text=Si%20eres%20el%20propietario%20de,traslado%20con%20complemento%20Carta%20Porte.
La sugerencia es que emitan su CFDI con el complemento carta porte cuando aplique y que lo llenen con todos los requisitos, no esperen al último momento pensando que no se aplicará por todas las prórrogas que han otorgado.
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