En el mes de enero que iniciamos un nuevo ejercicio fiscal, todavía estamos preocupados por cerrar correctamente el ejercicio anterior, y es que nos encontramos realizando la contabilidad de mes de diciembre y checando aspectos como: haber cerrado el ejercicio de la manera en que la planeamos, determinar los impuestos del ejercicio para provisionarlos, que nuestros saldos finales sean correctos, etc. Pero, además, en muchas ocasiones todavía estamos tratando de recolectar facturas que en el momento no nos proporcionaron y realizando los complementos de pago de las facturas que se emitieron como Pago en Parcialidades o Diferido y que ya nos pagaron.
Hablando específicamente de los complementos de pago, recordemos que, cuando una operación se paga en parcialidades, el proveedor debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el total de la operación y luego anexar un complemento de recepción de pagos por cada pago que realice el cliente.
Como lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en la Regla 2.7.1.32., que indica lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 29, primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafos y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos MétodoPago y FormaPago, debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de Pagos que al efecto se publique en el Portal del SAT.(…)
En este caso, cuando se emita el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
Como regla, el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Sin embargo, no solo es cuidar la emisión de los complementos, sino también la recepción, y es que, así como nosotros emitimos CFDIS con Pago en Parcialidades o Diferido, también los recibimos por las operaciones de adquisiciones o gastos a crédito, por lo que es nuestro deber solicitar los complementos para recepción de pagos por cada pago realizado a nuestros proveedores a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente.
¿Qué pasa si no se emite en tiempo el complemento de recepción de pagos?
- Multa de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes. De acuerdo con el Artículo 83, fracción VII, y Artículo 84, fracción IV, inciso d, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- El complemento de recepción de pagos es un requisito para la deducción y acreditamiento del IVA.
- Puede generar un requerimiento del SAT, por discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción y/o acreditamiento del IVA.
- Incluso la restricción del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17-H Bis, fracción IX, del CFF.
Así es que, emite y solicita el complemento de recepción de pagos, cuando emitas o recibas CFDI’S por operaciones realizadas en parcialidades o pagos diferidos, para evitar alguna sanción, requerimiento, restricción o acreditamiento de impuestos, que causen un malestar a tu operación o finanzas.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
Correo: rosalesalejandro@hotmail.com
https://www.facebook.com/Pruebaatucontador/
https://www.instagram.com/pruebaatucontador/?hl=es-la
OF. 722 878 7618 / CEL 722 371 7777