Se acerca la fecha del pago de aguinaldo, y como cada año surgen dudas para los trabajadores respecto a cómo y cuándo van a obtenerlo. Es importante mencionar que el aguinaldo no es acumulable de un año a otro y debe ser entregado exclusivamente en dinero.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
“Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.
Derecho a aguinaldo
- Todos los trabajadores desde un día laborado, independientemente del tipo de contratación laboral (incluye a los asimilados a salarios).
- Cuando el trabajador laboró todo el año tiene derecho a 15 días de salario vigente a la fecha de pago (excepto contrato que indique pago de más días).
- Cuando el trabajador no laboró todo el año tiene derecho a la parte proporcional, conforme a los días laborados en el año.
- Si el trabajador tuvo ausentismos justificados, ejemplo: incapacidad por riesgos de trabajo, incapacidad por maternidad, vacaciones y permisos con goce de sueldo, dichas ausencias se consideran como tiempo laborado y no amerita descuento.
- Los días de ausencia que se descuentan del tiempo laborado son las faltas no justificadas y si el trabajador tuvo ausentismos por incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional.
- Debe ser pagado en efectivo. No puede ser compensado con otras prestaciones, no pueden optar por entregarlo en especie, como vales de despensa o reducciones de horario laboral.
Ejemplo de determinación del pago
Si laboró todo el año: Tiempo laborado 365 días:
15 días de aguinaldo / 365 días del año X 365 días del año X Salario Diario vigente.
Si no laboró todo el año: Tiempo laborado 180 días:
15 días de aguinaldo / 365 días del año X 180 días del año X Salario Diario vigente.
Como siempre, ante cualquier duda, consulta a tu contador o acércate a la Secretaría del Trabajo para que despejen tus dudas.
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