Mucho escuchamos hablar de la correcta emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, o mejor conocido por todos como la facturación electrónica. Y en efecto, todos los contribuyentes personas físicas o morales deben capacitar correctamente a la persona que se encarga de elaborar los comprobantes, o bien, como receptores estar atentos a que los comprobantes cumplan con los requisitos necesarios para poder deducir nuestras erogaciones sin contratiempos.
Me permito comentarles algunos ejemplos:
- Ahora que estamos con la presentación de la declaración anual de personas físicas, específicamente sobre las deducciones personales, nos hemos encontrado que no cuadra la información precargada en el SAT con lo que el contribuyente tiene contablemente.
Por ejemplo, el contribuyente realizó un gasto de colegiaturas y en la declaración anual no aparece considerado como tal.
La razón de esto es que la autoridad fiscal precarga dicha información siempre y cuando el CFDI haya sido emitido con la clave de uso de CFDI “D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)”.
Lo cual puede ocasionar que lleves a cabo medidas de corrección como: capturar manualmente la información, solicitar la correcta elaboración del comprobante o dependiendo del caso, simplemente no poder hacerla deducible.
- Utilizar correctamente los catálogos que proporciona el SAT con respecto a las claves que se utilizan en la emisión del CFDI, ya que pueden generar los siguientes problemas:
Para el emisor.
Incurrir en infracciones o multas, como indica el Código Fiscal de la Federación en la fracción VII del artículo 83: “No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código…”.
Para el receptor.
No poder hacerlos deducibles como indica el Código Fiscal de la Federación en el tercer párrafo del artículo 29-A: “Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
- El SAT ha mandado cartas invitación a los contribuyentes indicando que los ingresos declarados no coinciden con los facturados. Y es que la autoridad puede restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital CSD que utilizamos en la facturación, como indica el Código Fiscal de la Federación en la fracción VII del artículo 17-H Bis; “Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso”.
Por lo que te sugiero pongas atención en la correcta emisión o recepción de los CFDI’S en tiempo y forma y con las claves correctas que indica la autoridad, así como en la cancelación o sustitución de estos.
Como siempre, la sugerencia es que te acerques a tu contador para que te explique cómo debes emitir o recibir tus CFDI’S.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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