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Ingresos por herencia y sus efectos fiscales. Por Alejandro Rosales Garduño

Una de las preguntas frecuentes que se hacen los contribuyentes personas físicas es: ¿se debe pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la obtención de ingresos por Herencias?

Al respecto, entendamos que el Código Civil Federal indica, en su artículo 1281, que la «Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.»

El mismo Código, en su artículo 1282, indica que: «La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.»

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos… fracción XXII: «Los que se reciban por herencia o legado.»

¿Qué dice el SAT?

El artículo 262 del portal de trámites y servicios del SAT indica que, para efectos del tercer párrafo del artículo 150 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuando las personas físicas estén obligadas a informar, en la declaración anual del ejercicio, sus ingresos exentos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Si sus ingresos por venta de casa habitación, herencia o legado, exceden de $500 000.00, en lo individual o en su conjunto, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Cuando las personas físicas ya perciban ingresos y estén inscritos en el RFC, no será necesario aumentar sus obligaciones fiscales para informar que sus ingresos por venta de casa habitación, herencia o legado exceden de
$500 000.00.

Conclusiones

Con los fundamentos anteriores podemos concluir:

  • No se paga ISR por los ingresos obtenidos por herencia.
  • La herencia se considera por la muerte del testador.
  • Importante: quien determina legalmente una herencia es el notario público.
  • Si excede de $500 000.00 debes informar al SAT

No confundir con lo siguiente:

  • «Mi abuelito, papá, mamá, etc. me dijo que su efectivo o propiedad era para mí porque era su consentido». NO. Testamento ante notario público.
  • «Dame mi herencia en vida». NO. La herencia es por muerte, en vida es donativo y tiene otro tratamiento.
  • «Aquí tengo que me dejó un papel firmado con su puño y letra». NO. A menos que dé fe el notario público.

La conclusión es que el ingreso por herencia, percibido por una persona física, no causa Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la propia Ley, sin embargo, es importante que cumpla con los requisitos propios de la herencia; es decir, se da con la muerte del testador y debe dar fe el notario público, al no ser así, entonces sí se debe pagar el ISR correspondiente. Sin olvidar informar al SAT.

Acércate a tu abogado y contador de confianza, en caso de que te encuentres en una situación de estas, ellos podrán aclarar tus dudas.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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