Una de las obligaciones que deben cumplir las personas físicas y morales que tienen trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la presentación de la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo.
Y es que la Ley del Seguro Social es clara de acuerdo con lo que menciona en los artículos 73 y 74:
“Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo con la tabla siguiente:
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
“Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta ley o de un reglamento.
“Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
“La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que estos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente.
“La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.”
Para cumplir lo anterior, las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen con la misma prima del seguro de riesgo de trabajo del Seguro Social, o si esta disminuye o aumenta. Es decir, los casos en que los trabajadores tuvieron incapacidades y que estas especifiquen si son por enfermedad general o por riesgo de trabajo.
De igual manera, poner atención a lo indicado en el Artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), publicado el 1 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Que da las reglas para revisar la siniestralidad para saber si permanecen en la misma prima, disminuye o aumenta.
Los patrones deben presentar al IMSS la declaración anual de la prima de riesgo, durante el mes de febrero del año siguiente a aquel por el que se determine la siniestralidad. Es decir, la declaración del ejercicio 2023 se presentará a más tardar el 29 de febrero de 2024. La prima determinada tendrá vigencia del 1 de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2025.
Patrones exentos de presentar la declaración
No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
- Se inscribieron al IMSS por primera vez en el año 2023.
- Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2023.
- Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2023.
- Los patrones deben presentar su declaración hasta que completen un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2024 con la prima media de la clase que les corresponda.
Sanciones relativas a la declaración
La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1 de febrero de 2024. Esto se traduce en una multa desde 2,171.40 hasta 22,799.70 pesos.
Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción mencionada.
Así que, si eres patrón ante el IMSS, no olvides revisar la siniestralidad de tu empresa y determinar tu prima de riesgo de trabajo para saber si debes cumplir con la obligación de presentarla ante el instituto.
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