Existe una gran confusión entre trabajadores, patrones, así como por parte de diversos profesionistas, para saber cuándo se debe cubrir en un despido, el pago de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, independientemente de todas las prestaciones a las que se tiene derecho, mismas que no trataré en este artículo para no salirnos del tema.
Esta inquietud tiene su fundamento en la fracción II del Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, la cual señala:
“II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados”.
Entonces te preguntarás, ¿por qué hay tanta confusión si expresamente lo señala la ley? y la respuesta es, aunque suene feo, porque no analizan la Ley Federal del Trabajo en su totalidad y te lo aclaro a continuación.
Cuando un trabajador es despedido de su empleo, tiene dos opciones como acción principal:
i) Demandar la reinstalación, es decir, que se le devuelva el empleo, o
ii) Que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si opta por la segunda opción, automáticamente el trabajador pierde el derecho a poder reclamar los veinte días por año, pues la intención del legislador fue precisamente ponerle una especie de “indemnización adicional” al patrón que se opusiera al regreso del empleado a su centro de trabajo.
Por lo tanto, si solo lees el artículo 50 de manera aislada y no te remites al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que es donde se especifica lo que te acabo de comentar, corres el riesgo de caer en un error grave que puede ser muy oneroso para el patrón en estos tiempos de crisis.
Es impresionante ver la cantidad de patrones que pagan grandes cantidades de dinero que no debieron desembolsar por la falta de una correcta asesoría legal y no es que nos opongamos a que el trabajador reciba más dinero cuando se le despide de su trabajo, sino que simplemente es una incorrecta aplicación de la Ley Federal del Trabajo.
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