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Depósitos bancarios y sus conceptos. Por: Alejandro Rosales Garduño

En un artículo anterior había comentado sobre la consideración de que no existen cuentas fiscales y no fiscales, todas tus cuentas son fiscalizables, además de mencionar la atención que debes poner a tus depósitos bancarios, ya que por principio de cuentas todos son ingresos para el SAT.

Sin embargo, hoy en día muchas personas siguen haciendo prácticas indebidas bajo creencias mal fundamentadas, por ejemplo:

  • Yo por eso tengo una cuenta fiscal, que es donde declaro lo de mi actividad y otra donde deposito lo que no me piden factura y que ocupo para mis gastos personales. Incorrecto.
  • Cuando me hacen un depósito que no quiero considerar como ingreso les digo que al concepto le pongan préstamo, traspaso o algún concepto distinto de pago o depósito para no acumularlo. Incorrecto.
  • Las ventas que no quiero facturar les digo que me las depositen a la cuenta de mi esposo, esposa, hijo, mamá, papá, etc. Incorrecto.
  • Los depósitos en efectivo los hago por menos de $15,000.00 para que no generen impuestos y no los vea la autoridad. Incorrecto.
  • Por eso no me doy de alta en Hacienda, para no declarar mis depósitos. Incorrecto.
  • Yo les digo a mis clientes que no facturo, que me depositen, pero que no doy factura para no tener que declarar. Incorrecto.

Y estos son comentarios que se siguen escuchando en el día a día y son dudas con las que los contribuyentes se acercan al contador; por favor, ten mucho cuidado con la información que recibes y, sobre todo, con la fuente de esta. Recuerda que todo debe estar fundamento por la ley, ya sea de ISR, IVA, IEPS, CFF, Resoluciones Misceláneas y todas las que te apliquen según tu actividad, régimen y obligaciones fiscales.

Por lo tanto, me permito hacerte los siguientes comentarios referidos a lo expuesto:

  • Todas las cuentas son fiscalizables, ya que todas las cuentas bancarias, de cualquier banco, tienen el carácter de fiscal al no existir secreto bancario para el SAT.
  • Todos los depósitos de tus cuentas bancarias se presumen como ingreso, salvo prueba en contrario. Recuerda que el concepto en la transferencia no define si la transferencia está gravada o exenta.
  • Con la reforma al artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las instituciones del sistema financiero (los bancos), a partir del 1 de enero de 2022, tendrán la Obligación de informarle al SAT, de manera mensual (antes anual), respecto a los depósitos en efectivo (no transferencias) que una persona física reciba en todas sus cuentas bancarias del mismo banco y que excedan la cantidad de 15 mil pesos mensuales.
  • No importa en qué cuenta realices tus depósitos, ya sea propia o ajena, recuerda que las entidades financieras, de acuerdo con lo que indica el Código Fiscal de la Federación, pueden proporcionar cierta información al SAT de los cuentahabientes. Peor aún, si depositas tus ingresos en la cuenta de un tercero, lo estarías haciendo responsable por una actividad que no realiza y por ingresos que realmente no obtiene.
  • Visto lo anterior, es importante que, si tienes una cuenta bancaria donde recibes ingresos por alguna actividad, o bien, si realizas alguna actividad por la que recibas ingresos, es tu obligación como contribuyente:

•  Inscripción en el RFC.

•  Expedir comprobantes fiscales.

•  Llevar contabilidad.

•  Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual.

            Por mencionar las principales, otras dependerán de tu actividad y régimen.

“Conoce bien las reglas del juego”, muchas veces nos preocupamos por cómo evadir al fisco para no pagar impuestos, antes deberías conocer las reglas para llevar una buena administración y pagar al fisco justamente lo que debes pagar, a fin de tener tranquilidad. Apóyate en un buen contador que te oriente en hacer las cosas bien y que tenga una buena interpretación de la ley. El mejor contador no es el que te hace no pagar impuestos, si no el que te orienta a pagar los justos.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!