Eventos

septiembre 2024
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  

Deducciones personales para las Personas Físicas en su declaración anual. Por: Alejandro Rosales Garduño

Por: Alejandro Rosales Garduño

Ya prácticamente estamos cerrando el ejercicio fiscal 2021, y es tiempo de considerar el recopilar la facturación de las deducciones personales que hacemos y que nos ayudan a disminuir la base para el pago de Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas obligadas a presentar declaración anual.

Las deducciones personales son los gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

  1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  2. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  3. Gastos funerales.
  4. Donativos.
  5. Intereses reales.
  6. Aportaciones voluntarias al SAR.
  7. Primas de seguros de gastos médicos.
  8. Gastos de transportación escolar obligatoria.
  9. Depósitos en cuentas para el ahorro.
  10. Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

Debes considerar que, para poder hacer la aplicación de deducciones personales en la declaración anual, es importante que en el CFDI (FACTURA) vengan correctamente los datos del contribuyente, que la forma de pago sea por transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque nominativo (para abono en cuenta del beneficiario), así como el uso de CFDI correspondiente al tipo de deducción y algunas particularidades de acuerdo con la deducción.

Es importante mencionar que el monto de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% de tus ingresos, lo que resulte menor.

Regularmente quien no aprovecha estas deducciones son los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Sueldos y Salarios, pues no tienen el hábito de solicitar facturas por los conceptos mencionados, lo cual les podría estar quitando la posibilidad de solicitar saldo a favor de ISR que seguramente les saldrá para solicitar en devolución cuando realizan la presentación de la declaración anual del ejercicio.

Puedes detallar esta información en la página del SAT. https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales. Y primordialmente con tu contador para que te aclare las particularidades y limitantes de cada concepto y la forma correcta de hacer la erogación.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

https://www.facebook.com/Pruebaatucontador/
https://www.instagram.com/pruebaatucontador/?hl=es-la

OF. 722 878 7618   /   CEL 722 371 7777