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Contribuyentes de plataformas digitales deben declarar al SAT con pagos definitivos. Por Alejandro Rosales Garduño

Entiendo que la duda sea, ¿si me encuentro dado de alta en el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas y me encuentro en la opción de que las retenciones que me hacen, se consideren pagos definitivos, por qué debo presentar declaraciones mensuales?

Recordemos que una ventaja de encontrarse en la modalidad de pagos definitivos dentro de las plataformas tecnológicas es no presentar declaraciones mensuales.

Quienes trabajan mediante plataformas digitales como Airbnb, Netflix, Didi, Uber, etc. Están regulados por leyes para recaudar impuestos. Estas plataformas tienen la obligación de retener un porcentaje del ingreso de sus usuarios, como parte de los pagos definitivos, para luego declararlo ante la autoridad fiscal correspondiente.

Una de las modalidades del Régimen de Plataformas Digitales es que las retenciones se consideran pago definitivo, siempre que cumplan con el requisito de NO haber obtenido ingresos mayores a 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas a través de plataformas digitales.

Además, no deben haber recibido ingresos por otros conceptos, excepto por Salarios y asimilados e Intereses, los referidos en los capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) respectivamente.

Por lo que, cumpliendo con las características mencionadas, los contribuyentes del Régimen de Plataformas Tecnológicas quedan liberados de presentar declaración mensual, precisamente porque los montos que la plataforma digital le retenga son considerados ya como pagos definitivos.

¿Cuándo sí deben presentar sus declaraciones mensuales?

Aun cuando se encuentren en la modalidad de pagos definitivos, sí deberán presentar sus declaraciones mensuales cuando el contribuyente recibe pagos directamente de sus clientes.

Efectivamente, en la práctica, en diversas ocasiones los contribuyentes reciben pagos en efectivo, y este ingreso no pasa por la plataforma digital, por consecuencia, no se puede efectuar la retención sobre este ingreso y no se considera que se encuentre dentro de la modalidad del impuesto definitivo.

Por lo anterior, el contribuyente debería declarar por cuenta propia los ingresos obtenidos directamente de sus clientes, efectuar el cálculo del impuesto y presentar su declaración pagando el impuesto definitivo por estos ingresos percibidos.

Es importante que si te encuentras en este régimen, consideres si obtienes ingresos directamente por el cliente usando la plataforma tecnológica, ya que deberías estar presentado declaraciones mensuales para enterar el impuesto que genera este ingreso.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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