Una duda frecuente es si de verdad la autoridad solicita al contribuyente la contabilidad electrónica; al ser obligación llevar contabilidad, la autoridad puede solicitarla durante el ejercicio de sus facultades, tal como lo marca el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, el cual también menciona los plazos para presentarla, que son:
- De inmediato, tratándose de los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
- Seis días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deban tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
- Quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Y, además, las autoridades podrán ampliar por diez días más los plazos para entregar la contabilidad, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
- De acuerdo con tu Régimen, ¿estás obligado a llevar contabilidad?
- Observa la documentación que es parte integrante de la contabilidad, ejemplo; los papeles de trabajo, declaraciones, actas, entre otros.
- Identifica “el deber”, muchas veces confundimos la facilidad que nos da la autoridad para no enviar contabilidad con el no llevar contabilidad. Y debes observar si debes llevar contabilidad.
- Verifica, y esto depende de cada contribuyente en particular, cuántos años debes guardar la contabilidad, no todo es por cinco años, hay documentación que debe conservar por el tiempo que subsista la sociedad o contrato.
Sanciones
El artículo 85 del CFF menciona que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación entre otros; oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida…
Por otro lado, la fracción I del artículo 86 del propio Código menciona que la infracción por no presentar la contabilidad va de $19,350.00 a $58,070.00.
Como podrás observar, SÍ se debe presentar la contabilidad a solicitud de la autoridad, y el no hacerlo implica una sanción.
Recomendaciones
Te invito a que observes lo siguiente:
Una vez más te sugiero que, de acuerdo con tu régimen y obligaciones fiscales, de la mano con un contador capacitado, verifiques lo referente a llevar contabilidad, para que, en su caso, puedas atender una solicitud de la autoridad.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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