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Consideraciones fiscales para 2023. Por: Alejandro Rosales Garduño

Siempre quedan dudas a fin de año de lo que va a pasar con nuestra contabilidad por los cambios operativos, financieros y de la autoridad con respecto a algunos temas. Te comparto algunas consultas de mis clientes que pueden aplicar a tu persona, sin que olvides que siempre debes buscar la asesoría de tu contador, para que analice si aplica o no, específicamente, en tu caso.

  • En 2022 tributé como RESICO persona moral y rebasé los 35 millones de pesos en ingresos antes de terminar el año, ¿debo cambiar a Régimen General en el momento que rebasé dicho monto?

R. NO. El inicio del nuevo régimen es hasta 2023, independiente de cuándo se generaron las causales.

  • Al salir de RESICO persona moral, ¿qué coeficiente de utilidad debo utilizar para los pagos provisionales de enero a diciembre 2023?

R. De acuerdo con el artículo 214, párrafo segundo de la LISR, será el que se ubique según la actividad de la persona moral en atención al artículo 58 del CFF.

  • En 2022 tributé como persona física porque no opté por tributar como RESICO, ¿puedo hacerlo para 2023?

R. SÍ. Y toma en cuenta estas consideraciones para RESICO personas físicas:

  • Es opcional para ISR, no para IVA.
  • Puedes realizar las siguientes actividades; actividad empresarial, profesional y arrendamiento.
  • Además de los ingresos anteriores, se pueden percibir ingresos por salarios e intereses.
  • Que los ingresos cobrados en el año no excedan de 3.5 millones de pesos antes de IVA.
  • No puedes tributar en este régimen si ERES socio o accionista y si PERCIBES ingresos de asimilados a salarios.
  • La TASA DE ISR comprende desde el 1.00 % hasta el 2.50 %.
  • Cuando tienes actividades con cualquier persona moral, por cualquier actividad, debe aceptar la retención que le realice la PERSONA MORAL a la tasa del 1.25 %.
  • Para ISR no existe aplicación de deducciones, llámese compras, gastos e inversiones, ni deducciones anuales personales y estímulo fiscal de colegiaturas.
  • Si tienes asalariados, tienes la obligación de pagar PTU.
  • ¿Qué pasa con el aumento de vacaciones en 2023?

R. Toma en cuenta las siguientes consideraciones si tienes trabajadores:

  • Actualiza tu cuadro de antigüedad de los trabajadores, para que veas cuántos días les corresponden en 2023 con la reforma laboral.
  • El 1 de enero de 2023 debes actualizar su factor de integración, para hacer la modificación de salario ante el IMSS con el nuevo Salario Diario Integrado.
  • A partir de la primera nómina de 2023, debes realizar el cálculo de nómina con el nuevo salario, si es que aumenta, y por la retención del IMSS que le corresponde al trabajador sobre su nuevo Salario Diario Integrado.
  • ¿Como Persona Física cuándo presento mi declaración anual de 2022?

R. En abril de 2023; en enero, febrero y marzo la presenta, por las personas fallecidas, el albacea.

Esto es solo un poco de las muchas dudas que se tienen cada cambio de ejercicio fiscal, plática con tu contador para tener una asesoría personalizada.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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