De todos es sabido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó desde el 1 de mayo de 2021 que los contribuyentes que trasladan mercancía por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria tendrán que emitir un complemento Carta Porte para amparar el traslado de las mercancías.
A raíz de esto, ha habido muchos comentarios y aclaraciones referentes a la emisión de este complemento, pero que debemos tener considerado al momento:
- El complemento Carta Porte tiene como objetivo que disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país, sin olvidar que esto apoya al comercio formal.
- El complemento Carta Porte es un anexo al Comprobante Fiscal Digital por Internet de Ingresos y Traslado, además de que debe ser emitido por el contribuyente que realice el traslado de mercancías.
- Es un complemento al CFDI de traslado cuando se transporta mercancía propia y un complemento al CFDI de ingreso cuando es mercancía de un tercero.
- La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022.
- El SAT informó que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.
- Este complemento se usa para registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías y del medio y modo de transporte.
Además, el SAT, en su página, hace dos especificaciones que vale la pena transcribir:
- “Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales”.
- “Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo”.
Por otro lado, para mayor claridad de quiénes no están obligados a emitir el complemento Carta Porte por no transitar tramos de jurisdicción federal, está la regla 2.7.7.12 de la resolución miscelánea del 27 de diciembre de 2021, que menciona:
“los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros”.
Por lo anterior, si transportas mercancía, toma en cuenta estas consideraciones y no olvides platicar con tu contador para que te dé orientación personalizada de cómo cumplir con tus obligaciones fiscales.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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