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Carta porte, todo lo que debemos saber. Por: Alejandro Rosales Garduño

De todos es sabido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó desde el 1 de mayo de 2021 que los contribuyentes que trasladan mercancía por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria tendrán que emitir un complemento Carta Porte para amparar el traslado de las mercancías.

A raíz de esto, ha habido muchos comentarios y aclaraciones referentes a la emisión de este complemento, pero que debemos tener considerado al momento:

  1. El complemento Carta Porte tiene como objetivo que disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país, sin olvidar que esto apoya al comercio formal.
  2. El complemento Carta Porte es un anexo al Comprobante Fiscal Digital por Internet de Ingresos y Traslado, además de que debe ser emitido por el contribuyente que realice el traslado de mercancías.
  3. Es un complemento al CFDI de traslado cuando se transporta mercancía propia y un complemento al CFDI de ingreso cuando es mercancía de un tercero.
  4. La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022.
  5. El SAT informó que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.
  6. Este complemento se usa para registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías y del medio y modo de transporte.

Además, el SAT, en su página, hace dos especificaciones que vale la pena transcribir:

  • “Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales”.
  • “Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo”.

Por otro lado, para mayor claridad de quiénes no están obligados a emitir el complemento Carta Porte por no transitar tramos de jurisdicción federal, está la regla 2.7.7.12 de la resolución miscelánea del 27 de diciembre de 2021, que menciona:

“los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros”.

Por lo anterior, si transportas mercancía, toma en cuenta estas consideraciones y no olvides platicar con tu contador para que te dé orientación personalizada de cómo cumplir con tus obligaciones fiscales.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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