Cuando las personas físicas presentan la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2023, muchos se cuestionan si les devolverán impuesto o incluso dan por hecho que les deben regresar impuesto; sin embargo, este derecho no les corresponde a todos, se tiene que analizar cada caso, porque, aunque parezca que es igual, cada contribuyente tiene sus propias características, considerando esto, veamos algunos ejemplos generales, repito, a reserva de analizar cada caso particular:
- Ingresos por salarios, considerando que les hicieron correctamente la retención de ISR:
- Con ingresos de un solo patrón y sin deducciones personales, es probable que no tenga saldo a pagar, ni a favor.
- Con ingresos de un solo patrón y con deducciones personales, es probable que tenga saldo a favor.
- Con ingresos de más de un patrón y sin deducciones personales, es probable que le salga a pagar.
- Con ingresos de más de un patrón y con deducciones personales, dependerá de los montos para saber si le sale saldo a pagar o a favor.
- Ingresos por arrendamiento, servicios profesionales y actividad empresarial, dependerá de su operación para determinar algún saldo a favor.
Devolución automática del saldo a favor de ISR del ejercicio 2023.
Con la presentación de la declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR) en abril de 2024 al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el SAT devolverá automáticamente, sin hacer algún trámite adicional a través del sistema de devolución automática.
Lo anterior, siempre que el contribuyente obtenga un saldo a favor y opte por la devolución.
Cuando la autoridad rechace la devolución, los contribuyentes tienen hasta el 31 de julio para presentar una declaración complementaria, subsanando las inconsistencias, para obtener la devolución automática.
Es decir, siempre que se presente declaración complementaria antes del 31 de julio de 2024, pueden ejercer la opción de devolución siempre que exista saldo a favor y entrará dentro de las devoluciones automáticas.
Después de la fecha mencionada, en caso de tener saldo a favor, no entra dentro del esquema de devolución automática y el contribuyente tendrá que usar el mecanismo tradicional, que es el Formato Electrónico de Devolución (FED).
Es importante que revisen la contraseña y firma electrónica (e.firma), porque a veces se deja al final, no están vigentes y surgen los problemas.
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