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Llevar o enviar contabilidad electrónica. Por Alejandro Rosales Garduño

En la práctica existen discrepancias referentes a la facilidad que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al envío de la contabilidad electrónica; sin embargo, debe quedarnos clara la diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual.

Hagamos referencia al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus fracciones III y IV que indican que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos e ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Es decir, llevarla y enviarla.

El Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF y demás reglamentación.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la Regla 3.13.16., establece que las personas físicas y morales que tributen en el RESICO quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.

El ejemplo anterior expresa de manera clara la diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual al (SAT).

De acuerdo con una infografía proporcionada por el SAT, indica que;

Están obligados a llevar contabilidad electrónica:

  • Personas morales, incluidas las personas morales con fi­nes no lucrativos.
  • Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

Recordemos también que la contabilidad en términos del CFF, indica que se deben generar estados financieros y balanza de comprobación, aunque quedan relevados de enviarla al SAT.

Por lo mencionado, es importante saber diferenciar de acuerdo con tu régimen y obligaciones fiscales, cuando quedas relevado de enviar la contabilidad, con la obligación de llevarla, o bien, en qué casos podrías no llevarla y por consecuencia no enviarla.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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