A la fecha todavía existe duda por parte de los contribuyentes por la emisión de facturas en las operaciones de sus negocios; sin embargo, debemos tener en cuenta que siempre deben emitir CFDI por sus operaciones, les soliciten factura o no.
Una de las dudas más frecuentes es ¿debo emitir factura por cada operación? Y la respuesta es no. Recordemos que para las operaciones menores se pueden emitir las llamadas notas de venta, de remisión, de ingresos, etc., estos documentos que pueden ser utilizados en determinadas situaciones en lugar de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, y que están regulados y limitados por la legislación fiscal, ya que son útiles para registrar transacciones pequeñas y ventas al público en general, y que finalmente el contribuyente tiene la obligación de elaborar un comprobante global en el periodo aplicable, que integre todas estas operaciones con público en general.
La propia legislación fiscal indica que cuando el cliente no solicite el comprobante y, por ende, no proporcione sus datos de facturación, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Otra duda es sobre el nombre que debe ponerse en el CFDI, ya que los propios clientes en ocasiones solicitan que aparezca con su nombre, pero no con su RFC. Esto porque no cuentan con él, o no quieren dar efectos fiscales a su operación.
Tomemos en cuenta que en el momento de validar el “nombre del receptor”, cuando aparece en la Matriz de Errores del CFDI, señala a la letra lo siguiente: Si el valor registrado en este atributo es “PÚBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser XAXX010101000.
Lo anterior debe entenderse como se indica: cuando el “nombre” sea “PÚBLICO EN GENERAL” es que deberá utilizarse la clave genérica XAXX010101000, NO a la inversa. Por lo cual se debe entender que cuando se utilice el RFC genérico, se puede poner en el nombre del receptor, el nombre que el cliente indique.
Conclusión.
- Si utilizas el nombre “PÚBLICO EN GENERAL”, debes usar la clave genérica “XAXX010101000”.
- Si usas la clave genérica “XAXX010101000”, puedes poner cualquier nombre en el receptor. Es decir, puede ser una factura nominativa.
- Si usas la clave genérica “XEXX010101000”, puedes poner cualquier nombre en el receptor. Es decir, puede ser una factura nominativa.
No olvides que la correcta emisión de las facturas es muy importante para cumplir con los lineamientos que marca la autoridad. Y que es comprobante fehaciente de las operaciones que realizas.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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