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Vence facilidad para facturar sin e-firma. Por: Alejandro Rosales Garduño

El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que: Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023. Dicha sección se refiere al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas físicas.

De acuerdo con mencionada facilidad, podían emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e-firma o de un Certificado de Sellos Digitales (CSD).

Dicha facilidad llega a su término el 30 de junio de 2023.

Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e-firma o de un CSD.

Esta facilidad también llega a su término el 30 de junio de 2023.

Por lo tanto, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas” deberán contar un CSD o e-firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023.

De acuerdo con la normativa, da la opción de contar con el certificado de e-firma o del CSD; es decir, da la opción de contar con uno u otro, sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aun cuando el contribuyente en cuestión cuente con e-firma.

Por lo anterior, la sugerencia es que tengan vigente la e-firma y que cuenten con CSD, sin estar por demás decir que tengan activos y/o actualizados los medios de contacto del buzón tributario.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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