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Lo que debes saber del reparto de utilidades 2023. Por Alejandro Rosales Garduño

Los contribuyentes personas físicas y morales tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, dentro de la misma, un dato por declarar es el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU), importe que es el resultado de multiplicar la renta gravable calculada, como indica la Ley de ISR, por el 10 %.

El reparto de utilidades es un derecho. Art. 122

Si trabajaste para un patrón de manera permanente o eventual, tienes derecho al reparto de utilidades:

  • Si trabajaste para una empresa. Del 01 de abril al 30 de mayo.
  • Si trabajaste para una persona física.

Cómo se determinan las utilidades. Art. 123

Para determinar la PTU que le corresponde a cada trabajador, la PTU repartible debe dividirse en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá considerando el número de días laborados.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados.

Tope para el reparto de utilidades. Art. 127 fracción VIII

El límite para repartir será el que resulte más favorable al trabajador entre:

  • Tres meses del salario del trabajador o
  • El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Trabajadores. Art. 127

Los trabajadores que laboraron para un empleador tienen derecho al reparto de utilidades a excepción de los siguientes:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios o accionistas.
  • Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa (honorarios).
  • Asimilados a salarios.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

Empleadores. Art. 126

El empleador está obligado a dar utilidades, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Quedan exceptuados del pago de la PTU:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.

En conclusión…

Muchas son las dudas que surgen en cuanto a este tema, menciono lo más relevante, sin embargo, como patrón, es importante acercarse a su contador para aclarar cuánto y a quién se debe otorgar la participación de las utilidades. Y como trabajador, acercarse al patrón para que les proporcione la declaración anual y conozcan el monto que se debe entregar a los trabajadores, de acuerdo con las reglas que marca la LFT y la LISR.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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