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Devolución de ISR, un derecho de pocos. Por Alejandro Rosales Garduño

Cuando las personas físicas presentan la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, muchos se cuestionan si les devolverán impuesto, o incluso dan por hecho que les deben devolver impuesto, sin embargo, este derecho no les corresponde a todos, se tiene que analizar cada caso, porque, aunque parezca que es igual, cada contribuyente tiene sus propias características, considerando esto, veamos algunos ejemplos generales, repito, a reserva de analizar cada caso particular:

a) Ingresos por salarios, considerando que les hicieron correctamente la retención de ISR:

  • Con ingresos de un solo patrón y sin deducciones personales, es probable que no tenga saldo a pagar ni a favor.
  • Con ingresos de un solo patrón y con deducciones personales, es probable que tenga saldo a favor.
  • Con ingresos de más de un patrón y sin deducciones personales, es probable que le salga a pagar.
  • Con ingresos de más de un patrón y con deducciones personales, dependerá de los montos para saber si le sale saldo a pagar o a favor.

b) Ingresos por arrendamiento, servicios profesionales y actividad empresarial, dependerán de su operación para determinar algún saldo a favor.

Saldo a favor de ISR

Ahora, concentremos la atención en que el contribuyente determinó saldo a favor en su declaración anual, ya sea porque hizo pagos provisionales mayores al pago de la declaración anual o le retuvieron impuesto mayor al pago anual.

En este caso, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución y el SAT en su página indica:

a) De manera automática, cuando:

  1. Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
  2. Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
    • Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
    • Si el saldo a favor es mayor a $10 000.00 y no excede de $150 000.00, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos, ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
    • Si el saldo a favor es de $10 001.00 a $150 000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  3. Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, esta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  4. La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

b) A través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150 000.

Sin embargo, te sugiero que te acerques a tu contador para que te mencione si caes en el supuesto de alguna consideración que no te permita solicitar la devolución automática, como presentar la declaración anual antes del 31 de julio, si obtuviste ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, por solicitar devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior, entre otros.

No te dejes llevar por rumores, acércate a un especialista en contaduría que analice tu caso y te resuelva mediante verificación de información en el SAT, ¿por qué? En su caso, no te realizaron la devolución.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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OF. 722 878 7618   /   CEL. 722 371 7777

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