El día 21 de marzo de 2023, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos presentó una solicitud de prórroga para la presentación de la Declaración Anual de Personas Morales por el Ejercicio Fiscal de 2022, tal como indica en su solicitud:
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS
COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Presidencia, a cargo de la Dra. Laura Grajeda Trejo, y de la Comisión Representativa del IMCP ante la Administración Fiscal Federal (Síndicos), que preside el C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, les comentamos que:
El 21 de marzo de 2023 se presentó por parte del IMCP y sus 60 colegios federados el oficio IMCP/GCCP-000-03-2023-008 a la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar formalmente la solicitud de prórroga por intermitencias en la presentación de la declaración anual de las personas morales.
Esta solicitud la hace mencionando problemáticas encontradas para la realización de la declaración en cuestión, mencionando las siguientes:
1. Existe pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Esto implica y exige que el contribuyente capture el 100 % de la información en una sola ocasión y sin interrupciones.
2. El nivel de detalle de información requerida y el tipo de interface con el usuario está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas de inversión de tiempo para llenar el formato; cuando en el aplicativo anterior se destinaba aproximadamente una hora.
3. El llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. No se consideran las características de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.
4. No se permite descargar la visualización previa de los estados financieros para efectos de agilizar la revisión para su envío.
Como consecuencia mencionaron lo siguiente:
- Existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
- No se cumplirá con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen a dicho régimen (RESICO PM), donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
- Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser mal interpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
- Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.
La respuesta de la autoridad fue la siguiente:
Como respuesta a dicho oficio, el SAT expidió el oficio 400 01 00 00 00 2023-0397 que recibimos el día de hoy de la Administración Central de Declaraciones y Pagos, en el cual da a conocer sus argumentos legales, técnicos y cuantitativos para decidir que no se concederá prórroga para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre La Renta del Ejercicio Fiscal 2022; en consecuencia, los contribuyentes personas morales deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 3 de abril del año en curso.
La inconformidad de los contadores y de los propios contribuyentes es por la contradicción del SAT de mencionar que va a ser más fácil la presentación de las declaraciones y, por el contrario, complica la presentación al querer controlar todos los movimientos de los contribuyentes, presentando fallas que ni ellos pueden resolver. Y ni hablar de las diferencias de información que ellos precargan y que no es la que tiene el contribuyente, sin que este último pueda corregir con apoyo de la autoridad.
Contribuyentes, tengan paciencia a su contador. Contadores, hablen con sus contribuyentes para estar al tanto de las posibles discrepancias. Contribuyentes que le creen al SAT, en el sentido que no necesitan contador, reflexionen.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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