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Donación y sus efectos fiscales. Por Alejandro Rosales Garduño

¿Qué pasa si una persona me quiere hacer una donación o yo le quiero donar a otra persona?

De acuerdo con el Artículo 2332 del Código Civil Federal (CFF) en México, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Ahora bien, «El artículo 93 fracción XXIII de la LISR establece que no se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos por donativos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.»

Entonces, las donaciones tienen sus particularidades, puede ser exento en su totalidad o parcialmente hasta 3 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), actualmente, sería el equivalente a $ 113,533.00, por el excedente, se paga impuesto, veamos algunos ejemplos:

  • Donaciones entre casados con acta de matrimonio.

Tendrá exención total.

  • Donaciones entre divorciados.

Tendrá exención parcial de hasta 3 UMAS elevadas al año.

  • Donaciones en el concubinato.

Tendrá exención parcial de hasta 3 UMAS elevadas al año.

  • Donaciones entre novios y «prometidos».

Tendrá exención parcial de hasta 3 UMAS elevadas al año.

  • Donaciones entre sugar y derivados.

Tendrá exención parcial de hasta 3 UMAS elevadas al año.

  • Donaciones de padres a hijos, de abuelos a nietos, de bisabuelos a bisnietos.

Tendrá exención total.

  • Donaciones hijos a padres, de nietos a abuelos, etc.

Tendrá exención total, siempre que los que reciban el donativo no los enajenen o los otorguen a sus descendientes.

En todos los casos se debe contar con el CONTRATO de donación aplicable para cada entidad federativa ante notario público.

También hay que informar en la declaración anual de las personas físicas si las donaciones recibidas exceden en el año la cantidad de 600 mil pesos.

Importante analizar cada caso en particular, sobre todo para no hacer cosas buenas que parezcan malas, o dicho técnicamente, no tratar de usar el término para evadir o eludir impuestos. Acércate a tu abogado y contador de confianza si deseas hacer alguna donación o vas a recibirla.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

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OF. 722 878 7618   /   CEL. 722 371 7777

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