El pago de aguinaldo en México surgió como una prestación obligatoria en la reforma a la Ley Federal de Trabajo en 1970. Antes de esto, algunos patrones daban una cantidad de dinero voluntaria a sus trabajadores en diciembre con motivo de la Navidad.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.
Derecho a aguinaldo
Tienen derecho a recibir aguinaldo:
- Todos los trabajadores desde un día laborado, independientemente del tipo de contratación laboral (incluye a los asimilados a salarios).
- Cuando el trabajador laboró todo el año tiene derecho a 15 días de salario vigente a la fecha de pago. (Excepto contrato que indique pago de más días).
- Cuando el trabajador no laboró todo el año tiene derecho a la parte proporcional, conforme a los días laborados en el año.
- Si el trabajador tuvo ausentismos justificados, ejemplo incapacidad por riesgos de trabajo, incapacidad por maternidad, vacaciones y permisos con goce de sueldo, dichas ausencias se consideran como tiempo laborado y no amerita descuento.
- Los días de ausencia que se descuentan del tiempo laborado; las faltas no justificadas y si el trabajador tuvo ausentismos por incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional.
Ejemplo de determinación del pago
Si laboró todo el año: Tiempo laborado 365 días:
15 días de aguinaldo / 365 días del año X 365 días del año X Salario Diario vigente.
Si no laboró todo el año: Tiempo laborado 180 días:
15 días de aguinaldo / 365 días del año X 180 días del año X Salario Diario vigente.
Consideraciones.
- El aguinaldo al ser un ingreso por salarios, considerado como gratificación anual, tiene una exención anual de 30 veces la UMA para 2022 equivalente a $2,886.60 (el excedente pagará ISR).
- Al indicar que se debe pagar antes del 20 de diciembre, este año se debe pagar a más tardar el día lunes 19 de diciembre de 2022.
- Multa en caso de incumplimiento a cargo del patrón desde: 50 veces la UMA equivalentes a $ 4,811.00 a 5000 veces la UMA equivalente a $ 481,100.00, según lo estipulado en el artículo 1002 de la LFT.
Si tienes dudas como patrón de cómo cumplir con esta obligación, o bien, como trabajador cuánto debes recibir y, en su caso, cuánto te genera de impuesto, acércate a tu contador de confianza.
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