Como recordarás, con la reforma laboral del 2021 quedó prohibida la subcontratación de personal, mejor conocida como el outsourcing. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante.
Para la subcontratación, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como indica en el Artículo 15, párrafo 1 y 2; “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años”.
Por esto, a pesar de las controversias que causa el contratar a una persona física o moral para que realice algún servicio u obra especializada, dicho así, porque da la impresión de que la mayoría de los que prestan estos servicios deberían tener Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), aun cuando la propia página del REPSE en su sección de preguntas frecuentes indica en la pregunta 3; “3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.”
Lo cual da a entender que, si no se ponen trabajadores a disposición de un tercero, no deberían contar con REPSE, aunque en la práctica lo solicitan por el mínimo trabajo a realizar, sobre todo las grandes empresas.
De tal forma que es recomendable que verifiquen que el registro siga vigente y que están cumpliendo con sus obligaciones, verifícalo como contribuyentes que presta o recibe algún servicio u obra especializada. Recuerda que debes estar al pendiente porque la propia autoridad puede sacar del padrón a los contribuyentes que no cumplan debidamente con los requisitos.
Por lo anterior las sugerencias son:
- Verifica que el REPSE esté vigente.
- Verifica que tu prestador de servicio u obra, este al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Recuerda que si no verificas lo anterior:
- Las personas que ofrezcan servicios especializados sin contar con su registro REPSE, se les impondrá una multa que puede ir desde los 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Al no cumplir con los requisitos REPSE, los prestadores de servicio no tendrán forma válida de facturar; por su parte los contratantes no podrán obtener un comprobante de dichos gastos y no podrán deducir.
- Las empresas que no cuenten con su REPSE, pueden ser consideradas como Entidades que Deducen Operaciones Simuladas.
Checa todo lo relacionado al REPSE para cumplir en su caso con tu registro, o bien, con el registro de tu proveedor, además de todo lo que marca la Ley Federal del Trabajo, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como las leyes que intervengan.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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