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No olvides tu buzón tributario. Por: Alejandro Rosales Garduño

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó sobre aspectos importantes que se deben considerar en junio respecto del Buzón Tributario.

De acuerdo con la institución, deberás habilitar tu buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022:

  • Si a partir del 1 de enero de 2022 te inscribiste en el Régimen Simplificado de Confianza. Al habilitarlo deberás señalar un número telefónico y correo electrónico. De no activar el Buzón Tributario a partir del 01 de julio de 2022, podrías ser sujeto a una sanción.
  • Si eres persona física y en el ejercicio 2021 obtuviste ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00, para lo cual deberás registrar un número telefónico y correo electrónico.

Se deberá actualizar a más tardar el 30 de junio de 2022:

  • Si a partir del 1 de enero de 2022 te cambiaste de régimen fiscal, empezaste a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y ya contabas con tu Buzón Tributario activo, pero solo tienes registrado un medio de contacto, ya sea un número telefónico o un correo electrónico, deberás actualizarlo registrando el medio de contacto que haga falta.

En caso de no hacerlo, a partir del 1 de julio de 2022 podrías ser sujeto a una sanción.

También indica que autoridades fiscales distintas al SAT, como son el IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre de 2022.

También menciona quién tiene opción de no habilitarlo:

  • Si eres persona física y tu situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrás la opción de no habilitar tu Buzón Tributario.
  • Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a $400,000.00, también podrás optar por no habilitarlo.
  • Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”, tendrán la opción de habilitar su Buzón Tributario.

De igual forma señala quiénes quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario:

  • Las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.
  • La persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos, en los que este se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

¿Y tú? ¿Ya tienes activado tu buzón tributario? Recuerda que el buzón es el medio por el cual el SAT te notifica, no dejes de revisarlo periódicamente.

Consulta la página de la Prodecon para más información.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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