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Qué personas físicas NO pueden tributar en el RESICO. Por: Alejandro Rosales Garduño

Hoy en día ya hemos escuchado hablar del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas, dirigido particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF, actividad empresarial, profesional, arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas, contribuyentes que al optar por el RESICO tendrían beneficios tales como simplificación tributaria y una tasa máxima de ISR del 2.5% anual, si no rebasan ingresos anuales de 3.5 millones de pesos.

Es decir, se ha hablado mucho de las características y beneficios del RESICO; sin embargo, es conveniente tener claro quiénes NO pueden tributar en este régimen, tal como lo indica el artículo 113-E de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para 2022:

“No podrán aplicar lo previsto en esta sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta ley.”

Y por las dudas que surgen respecto a qué se refieren con socios y partes relacionadas, vamos a detenernos a hacer algunas aclaraciones respecto de la fracción I: pongan atención principalmente al verbo SER, ya que dice esta fracción: SER socio o accionista de personas morales, refiriéndose a todo tipo de personas morales; lucrativas y no lucrativas, o SEAN partes relacionadas; es decir, si hay control administrativo o influencia en otra persona, sin dejar a un lado la indicación que se hace sobre la vinculación en la fracción 8 del artículo 68 de la Ley Aduanera que señala que hay vinculación entre personas si hablamos de personas que son de la misma familia, o sea cónyuges, abuelos, hermanos, padres, etc. Sin embargo, esperemos que por regla miscelánea aclaren que los familiares sí puedan optar por tributar en el RESICO, así como ocurrió en RIF.

En estas fechas ya debiste analizar si puedes o no optar por tributar en este régimen, la sugerencia es que primero analices si puedes hacerlo, y posteriormente hagas una proyección de lo que pagas hoy en día de ISR en el régimen que tributas, contra lo que pagarías en el RESICO, por una conveniencia financiera. Y no dejes de analizar las facilidades en simplificación tributaria que otorgan, ya que no llevar contabilidad puede ser atractivo porque no pagarías servicios contables, aunque puede significar un desorden administrativo y financiero en tu negocio.

Acércate con tu contador para que juntos analicen la conveniencia de optar por este régimen, o bien, continuar en el que te encuentras.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.comhttps://www.facebook.com/Pruebaatucontador/https://www.instagram.com/pruebaatucontador/?hl=es-la

OF. 722 878 7618   /   CEL 722 371 7777

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