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Régimen Simplificado de Confianza en las Personas Físicas. Por: Alejandro Rosales Garduño

Por: Alejandro Rosales Garduño

Seguramente habrás escuchado hablar a la titular del SAT, Raquel Buenrostro, sobre la propuesta del Paquete Económico 2022, mismo que entregó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, el cual se integra por los documentos con proyecciones macroeconómicas, las propuestas de ingresos y egresos, diversas reformas y adecuaciones fiscales.

Y en esta ocasión comentaré específicamente sobre la propuesta de incorporar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que vendría a sustituir al actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Con algunas novedades, ya que no solo sería exclusivo de las Personas Físicas, sino que también podrían incorporarse las Personas Morales: sin embargo, acotaré los comentarios referentes a las Personas Físicas.

¿Quiénes pueden o deben tributar en el RESICO?

  • Las Personas Físicas que no rebasen ingresos anuales por 3.5 millones de pesos.
  • El Régimen de Incorporación Fiscal y las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) pasarían en automático, y los de Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán optar por el régimen.
  • El Régimen de Incorporación Fiscal desaparece, quedando un régimen de transición, ya que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 hayan tributado en el RIF, podrán optar por pagar sus impuestos de conformidad con dicho régimen.
  • Se puede combinar el RESICO con sueldos y salarios e ingresos por intereses, siempre y cuando, en su conjunto, no excedan de 3.5 millones de ingresos anuales.

¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir?

  • Estar dado de alta en el RFC.
  • Contar con Firma electrónica.
  • Tener habilitado su Buzón Tributario.
  • Expedir y solicitar sus facturas a través de la página del SAT.
  • Generar sus líneas de captura en la página del SAT.
  • Contar con todos sus CFDI por la totalidad de sus ingresos
  • Obtener y conservar los CFDI por los gastos e inversiones
  • Los CFDI con el público en general solo se podrán cancelar en el mes que se emita
  • Si el contribuyente tiene empleados, deberá retener el ISR y pagarlo.
  • Deberán pagar la PTU.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • No ser EFOS o EDOS.

¿Qué ventajas tiene?

  • Tasas impositivas mínimas según los ingresos de cada contribuyente. Así, la tasa mínima es de 1% y la máxima será de 2.5%. Acorde con los ingresos del contribuyente, SIN considerar deducciones.
  • Otro beneficio es que todas las facturas de este régimen participarán automáticamente en el sorteo del Buen Fin del SAT.
  • No presentarán declaraciones informativas ni contabilidad electrónica, ya que todo se hará automáticamente.

Pagos de Impuesto Sobre la Renta:

  • Los pagos provisionales se realizarán de manera mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril.
  • NO se considerarán deducciones.
  • El impuesto se calculará sobre los ingresos que perciban.

Puedes salir del RESICO y volver:

  • Sales si rebasas de 3.5 millones de ingresos anuales; sin embargo, podrás regresar si en el ejercicio inmediato anterior no rebasas dicha cantidad y estás al corriente de tus obligaciones.

Saldrás del RESICO si:

  • No se presentan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivo o no.
  • No presente declaración anual
  • Transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y no se haya presentado pago alguno. La autoridad fiscal podrá suspenderlo.

Todo lo anterior aplica al Impuesto Sobre la Renta, en materia de Impuesto al Valor Agregado no se menciona nada, por lo que se seguirá pagando de manera habitual.

Si bien es cierto que tiene beneficios esta forma de pagar Impuesto Sobre la Renta, debemos considerar cuál es nuestra operación habitual, ya que para los contribuyentes que tienen la opción de adoptar este nuevo régimen, podría no ser conveniente.

Y considera asesorarte con tu contador para que te apoye a esclarecer si puedes o debes adoptar este nuevo régimen, y realice un cálculo comparativo de cómo pagas tus impuestos ahora y cómo lo pagarías como RESICO. Para que, de aprobarse, estés preparado.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Por: Alejandro Rosales Garduño

Seguramente habrás escuchado hablar a la titular del SAT, Raquel Buenrostro, sobre la propuesta del Paquete Económico 2022, mismo que entregó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, el cual se integra por los documentos con proyecciones macroeconómicas, las propuestas de ingresos y egresos, diversas reformas y adecuaciones fiscales.

Y en esta ocasión comentaré específicamente sobre la propuesta de incorporar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que vendría a sustituir al actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Con algunas novedades, ya que no solo sería exclusivo de las Personas Físicas, sino que también podrían incorporarse las Personas Morales: sin embargo, acotaré los comentarios referentes a las Personas Físicas.

¿Quiénes pueden o deben tributar en el RESICO?

  • Las Personas Físicas que no rebasen ingresos anuales por 3.5 millones de pesos.
  • El Régimen de Incorporación Fiscal y las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) pasarían en automático, y los de Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán optar por el régimen.
  • El Régimen de Incorporación Fiscal desaparece, quedando un régimen de transición, ya que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 hayan tributado en el RIF, podrán optar por pagar sus impuestos de conformidad con dicho régimen.
  • Se puede combinar el RESICO con sueldos y salarios e ingresos por intereses, siempre y cuando, en su conjunto, no excedan de 3.5 millones de ingresos anuales.

¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir?

  • Estar dado de alta en el RFC.
  • Contar con Firma electrónica.
  • Tener habilitado su Buzón Tributario.
  • Expedir y solicitar sus facturas a través de la página del SAT.
  • Generar sus líneas de captura en la página del SAT.
  • Contar con todos sus CFDI por la totalidad de sus ingresos
  • Obtener y conservar los CFDI por los gastos e inversiones
  • Los CFDI con el público en general solo se podrán cancelar en el mes que se emita
  • Si el contribuyente tiene empleados, deberá retener el ISR y pagarlo.
  • Deberán pagar la PTU.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • No ser EFOS o EDOS.

¿Qué ventajas tiene?

  • Tasas impositivas mínimas según los ingresos de cada contribuyente. Así, la tasa mínima es de 1% y la máxima será de 2.5%. Acorde con los ingresos del contribuyente, SIN considerar deducciones.
  • Otro beneficio es que todas las facturas de este régimen participarán automáticamente en el sorteo del Buen Fin del SAT.
  • No presentarán declaraciones informativas ni contabilidad electrónica, ya que todo se hará automáticamente.

Pagos de Impuesto Sobre la Renta:

  • Los pagos provisionales se realizarán de manera mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril.
  • NO se considerarán deducciones.
  • El impuesto se calculará sobre los ingresos que perciban.

Puedes salir del RESICO y volver:

  • Sales si rebasas de 3.5 millones de ingresos anuales; sin embargo, podrás regresar si en el ejercicio inmediato anterior no rebasas dicha cantidad y estás al corriente de tus obligaciones.

Saldrás del RESICO si:

  • No se presentan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivo o no.
  • No presente declaración anual
  • Transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y no se haya presentado pago alguno. La autoridad fiscal podrá suspenderlo.

Todo lo anterior aplica al Impuesto Sobre la Renta, en materia de Impuesto al Valor Agregado no se menciona nada, por lo que se seguirá pagando de manera habitual.

Si bien es cierto que tiene beneficios esta forma de pagar Impuesto Sobre la Renta, debemos considerar cuál es nuestra operación habitual, ya que para los contribuyentes que tienen la opción de adoptar este nuevo régimen, podría no ser conveniente.

Y considera asesorarte con tu contador para que te apoye a esclarecer si puedes o debes adoptar este nuevo régimen, y realice un cálculo comparativo de cómo pagas tus impuestos ahora y cómo lo pagarías como RESICO. Para que, de aprobarse, estés preparado.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

https://www.facebook.com/Pruebaatucontador/

https://www.instagram.com/pruebaatucontador/?hl=es-la

OF. 722 878 7618   /   CEL 722 371 7777

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