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Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Por: Alejandro Rosales Garduño

Por: Alejandro Rosales Garduño

Con el deseo de obtener más ingresos, nos vemos en la necesidad de ampliar nuestro negocio, invertir en alguno o cambiar nuestra actividad y, cuando lo hacemos, tenemos la obligación de dar aviso al Servicio de Administración Tributaria. El artículo 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos indica que los contribuyentes deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando se actualizan algunos supuestos.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó lo anterior a través de un mensaje en redes sociales. La autoridad se refirió específicamente a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, indicando que deben actualizar sus obligaciones fiscales por estar en este régimen y además obtengan ingresos por otras actividades económicas.

Sin embargo, cabe mencionar que en la misma página del SAT se publica que el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones te permite informar cambios en tus actividades económicas o modificar tus obligaciones fiscales, sin especificar si solo son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ya que indica que lo presentan las personas que caigan en los siguientes supuestos:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de estas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.
  • Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

Además de que indica cuándo se debe presentar este aviso: Dentro del mes siguiente a aquel en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Cuando cambies de residencia fiscal, al momento del cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Así es que, ubica cómo te encuentras en tu actividad económica y tus obligaciones fiscales para que cumplas en tiempo y forma con las mismas.

Recordando que puedes tener una o varias actividades y que puedes tributar con sus excepciones en diferentes regímenes fiscales. Además de ser este un trámite que puede realizar el propio contribuyente.

Sin embargo, te sugiero asesorarte con tu contador para que te apoye a esclarecer todas tus dudas y quedes con la actividad y régimen que convenga a tus intereses y estén acordes con tus operaciones.

¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!

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