En diversas ocasiones nos preguntamos ¿Cuál es el régimen en el que debemos tributar como personas físicas, y en realidad lo primero que debemos identificar o enfocar adecuadamente es cuál va a ser la actividad que voy a desempeñar, ya que derivado de esto voy a situarme en el régimen fiscal acorde a mi actividad.
Debemos tener en consideración que son seis los regímenes fiscales existentes para pagar nuestros impuestos al Servicio de Administración Tributaria.
Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó los regímenes fiscales en los que las personas físicas pueden tributar.
De acuerdo con la Prodecon, las personas físicas pueden dar de alta los siguientes regímenes:
- Sueldos y Salarios.
Personas que reciben un salario derivado de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador.
- Incorporación Fiscal (RIF).
Personas que realizan ventas de bienes o prestan servicios que no requieren título profesional y cuyos ingresos no rebasen 2 millones de pesos anuales.
- Actividades Empresariales.
Realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
- Arrendamiento.
Personas que obtengan ingresos por otorgar en alquiler bienes inmuebles.
- Plataformas Digitales.
Personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicios Profesionales (Honorarios).
Personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente.
El detalle que la Prodecon da al respecto es muy acertada, ya que simplifica y especifica de manera clara y concisa el régimen en el que puedes tributar acorde con las actividades que realizas.
Y aun cuando todavía no es un hecho, debemos estar atentos a la propuesta que tiene la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, que pretende incorporar en la miscelánea fiscal de 2022 un nuevo régimen para contribuyentes cumplidos que se denominaría “régimen de confianza”.
Te sugiero estar atento a lo que la Prodecon y el SAT publican, sin olvidar estar en contacto con tu contador para que te apoye a esclarecer todas las dudas sobre tu régimen, partiendo de las actividades que realizas, para que cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales.
¡Sé feliz! ¡Y procura tener salud fiscal!
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