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Declaración anual de personas físicas. Por: Alejandro Rosales Garduño

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Por: Alejandro Rosales Garduño
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Recuerda que una de las obligaciones fiscales que debes de cumplir como persona física, es la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre el 1 y el 30 de abril.

Las personas obligadas a presentar su declaración, son quienes reciben ingresos por los siguientes conceptos:

  • Servicios profesionales, quienes expiden recibos por honorarios.
  • Actividades empresariales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Actividades empresariales bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea casa habitación, departamento o local comercial.
  • Quienes reciben ingresos por intereses.
  • Si enajenan bienes.
  • Por enajenación de acciones.
  • Por adquisición de bienes.
  • Ingresos por premios.
  • Ingresos por dividendos.
  • Quienes obtengan ingresos por salarios en los casos siguientes:
  • Si tuviste un solo patrón y dejaste de recibir ingreso antes del 31 de diciembre.
  • Si además de salarios, obtuviste ingresos distintos de salarios.
  • Si de manera simultánea trabajaste para dos o más patrones.
  • Si obtuviste ingresos del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además de salarios, obtuviste ingresos por indemnización o jubilación.

 Las personas que no están obligadas a presentar esta declaración, son las siguientes:

  • Quienes tuvieron ingresos anuales por salarios que no rebasaron los 400 mil pesos y fueron recibidos de un solo patrón.
  • Quienes recibieron intereses reales y salarios, sin que en su conjunto hayan rebasado 400 mil pesos, y que los intereses no hayan rebasado 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Quienes obtuvieron ingresos de un solo patrón y no tengan impuesto a cargo, el patrón haya emitido el comprobante de nómina por el total de sus ingresos y, en su caso, quienes hayan recibido intereses nominales por alguna institución financiera y no rebasen de 20 mil pesos anuales.

La declaración debe presentarse mediante la aplicación DeclaraSAT que el SAT emite desde su página www.sat.gob.mx, o bien, accediendo a la siguiente liga: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0.

Para la presentación de tu declaración, debes contar con los siguientes requisitos: RFC a 13 posiciones, contraseña, e.firma vigente, en caso de tener saldo a favor y solicitar devolución, Banco y CLABE interbancaria (cuida que en los datos de tu cuenta bancaria aparezca tu RFC a 13 posiciones tal y como aparece en tu RFC del SAT).

Observa en cuál de los supuestos te encuentras para cumplir con tu obligación y, como siempre, la sugerencia es que te acerques a tu contador para que te explique cómo debes presentar tu declaración conforme a los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2020.

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