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Lo que debes saber sobre el esquema de plataformas tecnológicas. Por: Alejandro Rosales Garduño

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Por: Alejandro Rosales Garduño
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Uno de los temas que está causando interés y duda para un sector de los contribuyentes, es el nuevo esquema del Sistema de Administración Tributaria (SAT) por el uso de plataformas tecnológicas. Hoy en día, que se ha desbordado el uso de estos servicios, quienes mayor preocupación tienen son las personas que brindan servicios con la mediación de plataformas como Uber, Amazon y Mercado Libre, entre otras.

¿Cómo entender lo que debes hacer, si incluso la autoridad no nos resuelve del todo las dudas sobre este esquema? Toma en consideración lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  1. Los obligados son las personas físcas con actividades empresariales.
  2. Con actividades de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales.
  3. El impuesto se paga mediante retención de las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a las personas físicas. Dicha retención será por el total de ingresos que efectivamente reciban las personas físicas y se les aplicará las siguientes tasas:
  4. 2.1% por la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
  5. 4% por la prestación de servicios de hospedaje
  6. 1 % por la enajenación de bienes y prestación de servicios
  7. De acuerdo con la estimación de ingresos que proyectes, considera que si no rebasas $300,000.00 pesos de ingresos anuales, puedes considerar como pago definitivo las retenciones que te realicen. Toma en cuenta que deberá ser así por cinco años.
  8. Considera obtener siempre la constancia de retenciones que te efectúen, así como los comprobantes fiscales digitales que emitas por concepto de tus ventas y recibas por concepto de tus compras y/o gastos.
  9. Puedes tener simultáneamente esta obligación con la de Régimen de Incorporación Fiscal, Sueldos y Salarios e Intereses. Cuidando algunas limitantes.

Para entender lo anterior, resumiremos que, si eres una persona física con actividad empresarial que vendes bienes o prestas servicios mediante el uso de plataformas tecnológicas, te van a retener impuesto que puedes considerar como definitivo o provisional, te doy un ejemplo de quienes intervienen, y de qué manera:

El usuario solicita mediante la plataforma digital el servicio de transporte

Ahora bien, el esquema es considerando que tus ingresos son solo por plataforma y al no rebasar $300,00.00 pesos al año, optas porque las retenciones sean definitivas, mostrado de manera general.

 Acércate a tu contador para que te explique, en lo individual, como aplicaría en las actividades que estás realizando. ¡Sé feliz y procura tener salud fiscal!

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