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La discrepancia fiscal, un concepto a considerar en tu información financiera. Por: Alejandro Rosales Garduño

Por: Alejandro Rosales
Asesor FAF

Probablemente no hayas escuchado hablar sobre “la discrepancia fiscal”, pero es un término considerado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la renta aplicable a las personas físicas que al tenor dice: “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”. Y visto de manera lógica, efectivamente nadie puede gastar más de lo que gana. Citado lo anterior, me gustaría explicar de manera coloquial lo señalado por el mencionado artículo y que analices lo siguiente:

  1. La autoridad puede conocer sobre las erogaciones que realizas por tu operación a través de la declaración anual, tus pagos provisionales, los comprobantes fiscales que emitan a tu favor o bien, por tus cuentas bancarias.
  2. Cuando una persona no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), le consideran ingresos los montos de las erogaciones que haya efectuado, bajo la lógica de que debes obtener un ingreso para poder gastar.
  3. Cuando estás inscrito en el RFC, se consideran ingresos las erogaciones realizadas cuando no hayas presentado tus declaraciones o aun presentadas, declares que tus ingresos son menores a tus gastos.
  4. Los asalariados que no están obligados a presentar declaración anual, se consideran ingresos los declarados por sus patrones mediante la emisión del comprobante fiscal de nómina.

Cuando la autoridad presume que estás cayendo en discrepancia fiscal procederá de la siguiente forma:

  1. Notificará al contribuyente el monto de la discrepancia fiscal resultante, el monto de las erogaciones que considera para determinarla, qué información utilizo y de dónde la obtuvo.
  2. Una vez notificado, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para, mediante escrito, desvirtuar o aclarar el origen de los recursos.
  3. Finalmente, se procederá a formular la liquidación respectiva, en caso de que se acredite la discrepancia.

Sin embargo, lo que debes considerar al respecto, es que debes declarar correctamente tus ingresos, es decir, justificar conforme a los requerimientos establecidos por la autoridad el origen de estos, un ejemplo de muchos; un préstamo bancario, el cual está avalado por una institución financiera y lo cual justificaría perfectamente que gastes más de lo que obtienes por los ingresos propios de tu operación. La clave está en “materializar” tus operaciones, un término que te explicaré en otra oportunidad. Sé feliz y procura tener salud fiscal.

Correo: rosalesalejandro@hotmail.com

WhatsApp: 7223717777

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